REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001622

SOLICITANTE: LUIS FELIPE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS FELIPE RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.447.881, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual se encuentra ubicada en el Barrio El Cojo, parte baja, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0600-2016, emitido en fecha 28/11/16, por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce quién es su propietario, por lo que no podrá registrarse el titulo sin la autorización expresa de quien ostente tal condición. Por la otra, fue constatada la existencia y construcción de dichas bienhechurías con todas sus determinaciones. Asimismo, fue consignada por el solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado con la ciudadana Josefina Henríquez, la cual de conformidad con la Ley de Registro Civil, produce efectos probatorios, en cuanto del mismo se evidencia el vínculo matrimonial que los une, por lo que la solicitud será acordada a favor de ambos cónyuges. Documentos los anteriores, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, constituida por Una Casa de un nivel de altura, distribuida de la siguiente forma: cinco (5) habitaciones, sala, comedor, un (1) baño, cocina, garaje, techo de platabanda y zinc, piso mosaico, paredes de bloques frisada, cuyas especificaciones están determinadas en su solicitud, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LUIS FELIPE RIVAS y LOURDES JOSEFINA HENRIQUEZ DE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N°s: V-1.447.881 y V-1.452.582 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecinueve (19) días de Diciembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRÍGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha, siendo las 09:57 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO


SRP/AM.-