REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MAIZ VICENT Y MAIRA DEL VALLE ROJAS FINOL.
ABOGADO ASISTENTE: LIBIS ANNET CUERVO MERLO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001529

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAIZ VICENT Y MAIRA DEL VALLE ROJAS FINOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.249.388 y V-10.580.599, respectivamente, asistidos por la abogada LIBIS ANNET CUERVO MERLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.592, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
A esos fines alegan, que contrajeron matrimonio en fecha 08/09/1987 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, consignando copia certificada de la correspondiente acta inserta a los folios 6 y 7. Que fijaron su domicilio conyugal en Sector Cerro Los Cachos, Casa N° 25, Parroquia Maiquetía. Que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombres NAILBETH GABRIELA, JOSE GREGORIO, JEISON JESUS, Y LUIS GUILLERMO MAIZ ROJAS, todos mayores de edad. Que no adquirieron ningún tipo de bienes. Que su vida conyugal fue interrumpida a los catorce (14) años de haberse casado, específicamente en el mes de Octubre de 2001, debido a diversas causas existentes quedando rota su unión, separados de hecho por más de 15 años, motivo por el cual decidieron legalizar la situación, por lo que de mutuo acuerdo resolvieron solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 22 de la solicitud. En fecha 09 de Diciembre de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAIZ VICENT Y MAIRA DEL VALLE ROJAS FINOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.249.388 y V-10.580.599, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 08/09/1987, asentada bajo el N° 80, folio 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DR. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 10:02 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO



SR/AM/MALYURI