REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001965
SOLICITANTE: GLEIDY JACQUELINE MAYORA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLEIDY JACQUELINE MAYORA GARCIA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.821, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual se encuentra ubicada en la Vía Principal El Campito, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0398-2016, emitido en fecha 15/07/16, por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce quién es su propietario, por lo que no podrá registrarse el titulo sin la autorización expresa de quien ostente tal condición. Por la otra, fue constatada la existencia y construcción de dichas bienhechurías con todas sus determinaciones. Documento el anterior, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, constituida por Una Casa de un nivel de altura, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, un (1) baño, comedor, cocina, porche, cuyas especificaciones están determinadas en su solicitud, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLEIDY JACQUELINE MAYORA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.779.821, sobre las bienhechurías descritas en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días de Diciembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRÍGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM.-
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