REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001360

SOLICITANTE: ROSA MARÍA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.629.899, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.501.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA MONTILLA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Soublette, Colinas de Negro Primero, Calle la Puerta, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0138-2014, de fecha 19/12/14, cursante al folio 18, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia, por una parte que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías pertenece al Municipio, por lo que deberá suscribir contrato de arrendamiento por dicho espacio de terreno. Por la otra, que fue constatada la existencia de las bienhechurías con todas sus especificaciones. Asimismo, el Contrato de Arrendamiento que cursa a los folios 30 y 31, suscrito en fecha 12/04/16, entre la solicitante y el Sindico Municipal, constatándose el cumplimiento de lo exigido por el municipio., dado que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS. Documentos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que consta de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un baño y lavadero, cuyas formas de construcción y demás determinaciones se encuentra especificadas en el referido certificado de construcción, surgiendo a favor de la solicitante el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA MARÍA MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.629.899, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0138-2014, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio que le fue arrendado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días de Diciembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las Nueve y Quince antes meridien (09:15 am), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO



SRP/AM.-