REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001447

SOLICITANTE: OLIVIA MARÍA VELASQUEZ SALAZAR.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLIVIA MARÍA VELASQUEZ SALAZAR, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que adquirió por compra que de él hizo al Municipio, ubicado en el Barrio Vista al Mar, Callejón Los Flores, bajada Arrecife, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, bienhechurías cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra documento mediante el cual la solicitante adquirió la propiedad del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, inscrito bajo el N° 2015.5, Asiento Registral N°1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, que como documento público surte plenos efectos probatorios en ese sentido. Documento que adminiculado a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de habitación, constante de tres (3) niveles. El primer nivel: con cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, cocina, sala recibo, dos (2) baños, pasillos, balcón, lavandero, dos (2) jardines. Segundo nivel: cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, dos (2) salas de baño, cocina, dos (2) balcones, lavandero, pasillos. Tercer nivel: lavandero, un (1) baño, cuyas formas de construcción y demás especificaciones aparecen relacionadas en su solicitud, derivan a favor de la solicitante su derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLIVIA MARÍA VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-4.300.155, respecto de las bienhechurías descrita en su solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las doce y cuatro meridien (12:04 m), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO



SRP/AM.-