REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001540

SOLICITANTE: LIDIA RAQUEL RODRÍGUEZ DE VEGA, titular de la Cédula de Identidad número V-4.560.820.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.015.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LIDIA RAQUEL RODRÍGUEZ DE VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.560.820, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijas: BEATRIZ DEL CARMEN VEGAS RODRÍGUEZ y REBECA DAMARIS VEGAS RODRÍGUEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al respecto del de cujus: SIMÓN ENRIQUE VEGA LADERA, quien falleció en fecha 16/10/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.117.841, corresponde emitir el pronunciamiento.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Matrimonio, de Defuncion y de Nacimiento que cursan a los folios 4 al 8, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen carácter de documento público que surten efectos probatorios, se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación como esposo y padre de las solicitantes. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que las conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las mencionadas ciudadanas.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: LIDIA RAQUEL RODRÍGUEZ DE VEGA, BEATRIZ DEL CARMEN VEGAS RODRÍGUEZ y REBECA DAMARIS VEGAS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 4.560.820, 11.064.078 y 11.643.902 respectivamente, con respecto del de cujus SIMÓN ENRIQUE VEGA LADERA, quien falleció en fecha 16/10/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.117.841, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SACARLET RODRÍGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Nueve y cinco (9:05 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.

SRP/AM.-