REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002070

ASUNTO: WP12-S-2015-002070
SOLICITANTE: JHONNY ANTONIO BUITRAGO MARTINEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada el ciudadano JHONNY ANTONIO BUITRAGO MARTINEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en desvío a Carretera Vieja, lateral a la Clínica San José, Piedra de Moler, Parte alta, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, corresponde emitir el pronunciamiento.

Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0323-2016, emitido en fecha 06/07/16, por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce quién es su propietario, por lo que no podrá registrarse el titulo sin la autorización expresa de quien ostente tal condición. Por la otra, fue constatada la existencia y construcción de dichas bienhechurías con todas sus determinaciones. Documento el anterior, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, constituida por Una Casa de un nivel de altura, distribuida de la siguiente forma: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, puerta principal de hierro, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada, cuyas especificaciones están determinadas en su solicitud, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JHONNY ANTONIO BUITRAGO MARTINEZ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.567.047, sobre las bienhechurías descritas en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Nueve (9) días de Diciembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ P.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Nueve y Nueve antes meridien (09.09am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO


SRP/AM.-