REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001382

SOLICITANTE: GUSMARY IRENELLY YEMIÑANI LADERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GUSMARY IRENELLY YEMIÑANI LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.606, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermano, ciudadano WUILLYE JOSE YEMIÑANI LADERA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: NELLY MARGARITA LADERA, quien falleció en fecha 20/09/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.774, quien falleció en fecha 20/09/2016 corresponde emitir el pronunciamiento.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción y de Nacimiento que cursan a los folios 4 al 9; ambos inclusive las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen carácter de documento público que surten efectos probatorios, se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación madre de los solicitantes. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que las conocen, y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con las peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: GUSMARY IRENELLY YEMIÑANI LADERA y WUILLYE JOSE YEMIÑANI LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°: V-17.484.606 y V-17.484.487; respectivamente, con respecto de la de cujus NELLY MARGARITA LADERA, quien falleció en fecha 20/09/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-6.487.775, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Nueve (9) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SACARLET RODRÍGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Nueve y cinco (9:05 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.

SRP/AM.-