REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001051
SOLICITANTE: AMINTA VILLADIEGO UTRIA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CANACHE GRATEROL, IPSA N° 64.177
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Aminta Villadiego Utria, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, consistentes en una vivienda cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en La Av. Cerro Grande, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0131-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano de la Dirección de Catastro Municipal, así como del Contrato de Arrendamiento. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AMINTA VILLADIEGO UTRIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-23.241.413, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0131-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente titulo, sin autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JHON FERRER
En la misma fecha siendo las dos pasado meridiem (02:00), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JHON FERRER
WSM/JF/dr
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
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