REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000146
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO CABA y JUANA CABA DE TIBURCIO
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, IPSA N° 24.689
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Juan Francisco Caba y Juana Caba de Tiburcio, debidamente asistidos de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno, constituidas por una casa de un (01) nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Santa Eduvigis, calle Sucre, entre Monagas y final calle Sucre, casa s/n, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0327-2016, de fecha 06/07/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CABA y JUANA CABA DE TIBURCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.917.090, y V-24.285.988, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO,
Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo la una y cuarenta pasado meridiem (01:40 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
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