REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001532
SOLICITANTE: JONATHAN YINDER CAMACHO ROSAS
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO J PATIÑO M, IPSA N° 55.437
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Jonathan Yinder Camacho Rosas, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a los ciudadanos Elena Candelaria Hernández Gutiérrez, Lyanne Vanessa Camacho Rosas, Merlini Dayana Camacho Vásquez, Eliever José Camacho Hernández y Nesli Estebany Camacho Vásquez, Únicos Y Universales Herederos, respecto al de-cujus Néstor Esteban Camacho, ex titular de la cédula de identidad número V-6.496.532, fallecido en fecha 07/11/2010, según Acta N° 125, Tomo II, Folio 107 y vto., de fecha 07/11/2010, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Tucacas, Municipio Héctor Feijoo, estado Falcón. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizada se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor de los ciudadanos; ELENA CANDELARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, JONATHAN YINDER CAMACHO ROSAS, LYANNE VANESSA CAMACHO ROSAS, MERLINI DAYANA CAMACHO VASQUEZ, ELIEVER JOSE CAMACHO HERNANDEZ y NESLI ESTEBANY CAMACHO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-15.779.214, V-13.373.047, V-20.006.198, V-19.627.570, V-26.223.216 y V-26.223.591, en su orden con respecto del de-cujus NESTOR ESTEBAN CAMACHO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y ocho pasado meridiem (12:58 p.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
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