REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001616
SOLICITANTE: JHONGLY ARMANDO RADA ILARRAZA
ABOGADO ASISTENTE: DAVID R BARRETO ANTON, IPSA N° 195.185.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Jhongly Armando Rada Ilarraza, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a él y a sus hermanos ciudadanos Edith Yasmin Noriega Ilarraza, Mayra Yanetzi Ilazarra de Parra, Yoleidy Del Carmen Ilarraza, Yasneidi Alexandra Rada Ilarraza y Yoglianis Del Valle Rada Ilarraza, Únicos Y Universales Herederos, de la de cujus Alicia Pastora Ilarraza Castillo, ex titular de la cédula de identidad número V-6.485.660, fallecida en fecha 18/02/2016, según Acta de Defunción N° 234, de fecha 20/02/2016, la cual corre inserta en los Libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JHOGLY ARMANDO RADA ILARRAZA, EDITH YASMIN NORIEGA ILARRAZA, MAYRA YANETZI ILAZARRA DE PARRA, YOLEIDY DEL CARMEN ILARRAZA, YASNEIDI ALEXANDRA RADA ILARRAZA y YOGLIANIS DEL VALLE RADA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.797.491, V-16.106.773, V-16.724.932, V-18.140.255, V-19.797.481 y V-24.804.543, en su orden, con respecto de la de-cujus ALICIA PASTORA ILARRAZA CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/Adianez


El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER