REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000202
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO GALVIS LEON
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO J PINTO SIERRA, IPSA N° 168.009
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Eduardo Antonio Galvis León, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare Único Y Universal Heredero, respecto al de-cujus Eduardo Enrique Galvis Gómez, ex titular de la cédula de identidad número V-3.222.689, fallecido en fecha 31/08/2000, según Acta de Defunción N° 36, Folio 18 y vto., del año 2000, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizada se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO GALVIS LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.644.386, en su orden con respecto del de-cujus EDUARDO ENRIQUE GALVIS GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco antes meridiem (09:35 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER