REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001631
SOLICITANTE: AURA MARGARITA ROMERO MOYA
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO M MARTINEZ AQUINO, IPSA N° 244.189
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Aura Margarita Romero Moya, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a élla y a sus hermanos ciudadanos Carmen del Valle Romero de Fuentes, Guillermo de Jesús Romero Moya, Wendy Yaneth Romero de Martínez, Audi Grube Romero Moya, José Félix Romero Torres y Ros Mary Romero Torres, Únicos Y Universales Herederos, respecto al de-cujus Guillermo Gonzalo Romero, ex titular de la cédula de identidad número V-1.326.009, fallecido en fecha 08/07/2015, según Acta de Defunción N° 145, Folio 145 y vto., de fecha 10/07/2015, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizada se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor de los ciudadanos AURA MARGARITA ROMERO MOYA, CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES, GUILLERMO DE JESUS ROMERO MOYA, WENDY YANETH ROMERO DE MARTINEZ, AUDI GRUBE ROMERO MOYA, JOSÉ FELIX ROMERO TORRES Y ROS MARY ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-5.577.809, V-5.096.184, V-5.569.177, V-6.800.906, V-6.497.190, V-15.828.586 y V-18.560.422, en su orden con respecto del de-cujus GUILLERMO GONZALO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco antes meridiem (09:35 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER