REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001831
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA REYES LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE: FLORIN DE JESÚS NUNES LIMA, IPSA N° 247.474
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Gloria Josefina Reyes Landaeta, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas consistentes en la construcción sobre el primer nivel o platabanda de una vivienda propiedad de la ciudadana Cruz Cornelia Landaeta de Reyes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en El Barrio Aeropuerto, distinguida con el número treinta y cuatro (34), de la vereda dos (02), sector tres (03), jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta, suscrito entre la ciudadana Cruz Cornelia Landaeta de Reyes y el Instituto Nacional de La Vivienda, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Caracas, en fecha 12/07/1995, bajo el N°40, Tomo 44; así como de la Autorización para construir debidamente autenticada ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 01/12/2016, bajo el N°2, Tomo 192, que riela a los folios siete (07) y ocho (08). Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos autenticados, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA REYES LANDAETA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.558.873, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y diecisiete antes meridiem (09:17 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER

WSM/JF/dioni
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER