REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-0001425
SOLICITANTES: XIOMAR R. SALAZAR PEREZ y ELVIA C. MORILLO DE SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL DELGADO ROCHABRUN, IPSA N° 264.897
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos Xiomar Ramón Salazar Pérez y Elvia Coromoto Morillo de Salazar, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05). Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 26/12/1997. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres Engelbertht Xiomar y Greysmar Yulitza, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público en materia de Familia, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos XIOMAR RAMON SALAZAR PEREZ y ELVIA COROMOTO MORILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.767 y V-6.481.233 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, (hoy estado Vargas), de fecha 26 de diciembre de 1997, asentado bajo el Acta N° 108, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
WSM/DP/dioni
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