REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001156
SOLICITANTE: ZAHIRA JOSEFINA ARENAS MILLAN
ABOGADO ASISTENTE: ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA, IPSA N° 152.656
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Zahira Josefina Arenas Millán, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una casa de vivienda perteneciente a la ciudadana Hermelinda Millán Pérez, titular de la cédula de identidad número V-1.453.523, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Real El Rincón, N° 52-25, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 28/10/1985, anotado bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo 6°, de la Autorización de Construcción de Bienhechurías Autenticada por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, de fecha 12/12/2005, anotado bajo el N° 72, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, de la Autorización de Construcción de las Bienhechurías y de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZAHIRA JOSEFINA ARENAS MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.920.169, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JHON FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y once antes meridiem (09:11 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JHON FERRER
WSM/JF/Beatriz
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JHON FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los siete (07), días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JHON FERRER
|