REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

SOLICITUD: WP12-S-2015-001484

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los Ciudadanos Miguel Ángel Millán Martínez y Neoskarina Aurora González Garmendia, asistidos por la abogada en ejercicio Yvonne Vargas Sirit, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347. Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal Decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MILLAN MARTINEZ y NEOSKARINA AURORA GONZALEZ GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-11.063.680 y V-18-535.664, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, éste Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/Yaneiza

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental, Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETÁRIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER