REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001757
SOLICITANTE: LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CORREA VIANA, IPSA N° 22.712
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Luisa Aurora Aguirre González, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, consistentes en una vivienda de tres (3) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado El Cardonal, calle La Soledad, Casa N° 102, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 06/11/1991, bajo el N°63, Tomo 125, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04/09/2012, bajo el Número 2012.944, Asiento Registral 1° del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.145 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad de la solicitante”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUISA AURORA AGUIRRE GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.608.509, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta pasado meridiem (12:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta pasado meridiem (12:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER
WSM/JF/dioni
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JHON FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER











El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JHON FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER

WSM/JF/dioni