REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001115
SOLICITANTE: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.288.916.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERARDO COLMENARES, IPSA No. 252.656.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensa, constituida por una (01) casa de tres (03) niveles de altura, distribuida como: Planta Baja, Primer Piso, Segundo Piso, ubicado en “ Buena Vista” a línea, frente al callejón “LA CERTIDUMBRE”, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el Titulo Supletorio evacuado en fecha 20 de noviembre de 2009,decretado por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.288.916, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros..-
Así mismo se le hace saber al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse en la protocolización del presente instrumento, hasta tanto tenga constancia de la autorización del propietario del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dada y protocolizada previamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 8:30 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,