REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001134
SOLICITANTES: JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO y ROSA ISELA YAJURE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.488.962 y V-10.575.111, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de Agosto de 2016, por los ciudadanos JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO y ROSA ISELA YAJURE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.488.962 y V-10.575.111, respectivamente, asistidos por la abogada OMAIRA ANDUEZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos que levan por nombres JULIO CESAR CASTRO YAJURE y JESUS ALBERTO CASTRO YAJURE, actualmente mayores de de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio dieciocho (16), de la solicitud. En fecha 18 de noviembre de 2016, La Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinto Especial del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO y ROSA ISELA YAJURE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.488.962 y V-10.575.111, respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), asentada bajo el N° 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo 9:10 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-
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