REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000073
SOLICITANTE: YESSIKA JOSEFINA VILORIA CISNEROS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YESSIKA JOSEFINA VILORIA CISNEROS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa de un nivel de altura, ubicada en: La Urbanización Camurí Grande, Calles Las Animas, Parte Baja, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0415-2016, de fecha 29/09/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YESSIKA JOSEFINA VILORIA CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.204, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 09:45 am se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ