REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000345
SOLICITANTE: JUSTO ALBERTO PIÑANDO PERDIGON
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUSTO ALBERTO PIÑANGO PERDIGON, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es no propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Carretera Vieja detrás de la Clínica San José, Casa s/n, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, tal como se evidencia en el Certificado de Existencia de Bienhechuría N° DCM-CEB- 0475-2016, de fecha 12 de Agosto de 2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que en la casa donde se encuentra construida las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo contrato, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen el mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUSTO ALBERTO PIÑANGO PERDIGON, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-807.783, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin autorización expresa a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.

LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:11 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/Adianez.-