REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000552
SOLICITANTE: HILDA ROSA PEREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista solicitud formulada por la ciudadana HILDA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, en representación propia y de sus hermanos, JOSE ANGEL CORTESIA RODRIGUEZ, SORAYA PEREZ RODRIGUEZ, AIMARA PEREZ DE ZAMBRANO, ADRIAN PEREZ RODRIGUEZ, JESUS OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de cujus: DORIS MARGARITA RODRIGUEZ DE CORTESÍA en fecha 03/12/2004. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HILDA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CORTESIA RODRIGUEZ, SORAYA PEREZ RODRIGUEZ, AIMARA PEREZ DE ZAMBRANO, ADRIAN PEREZ RODRIGUEZ, JESUS OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.578.422, V-6.480.234, V-6.671.624, V-6.800.336, V-6.490.384, V-9.997.400 y V-9.997.399, con respecto a la de cujus DORIS MARGARITA RODRIGUEZ DE CORTESÍA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,


Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (10:05 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/DR.-