REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001480
SOLICITANTES: MARIA GERONIMA DURAN DE CANAGUACAN, ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN MONTILLA y JOSE ELEAZAR CANAGUACAN DURAN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA GERONIMA DURAN DE CANAGUACAN, ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN MONTILLA y JOSE ELEAZAR CANAGUACAN DURAN, debidamente asistidos por de abogada, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus: ELIAS CANAGUACAN CACHARUCO, fallecido en fecha 16/07/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.592.515. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las partes solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos MARIA GERONIMA DURAN DE CANAGUACAN, ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN y JOSE ELEAZAR CANAGUACAN DURAN, como herederos del causante ELIAS CANAGUACAN CACHARUCO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA GERONIMA DURAN DE CANAGUACAN, ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN MONTILLA y JOSE ELEAZAR CANAGUACAN DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-3.610.564, V-6.480.642 y V-13.044.918, respectivamente, con respecto del de cujus: ELIAS CANAGUACAN CACHARUCO, fallecido en fecha 16/07/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.592.515, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 9:32 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.


CF/NV/Kennynson.-