REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2016-001097
SOLICITANTE: ANA PASTORA GIL DE TOISE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.11.587.
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANA PASTORA GIL DE TOISE, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su hija, ciudadana YANETTE HELIDE TOISE GIL,
como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: FREDDY LUIS TOISE, quien falleció en fecha veintiséis (26) de febrero del 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.216. Asimismo, vistas las documentales públicas consistentes en el Acta de Defunción Acta de Nacimiento, Partida de Nacimiento y copias fotostáticas de los solicitantes, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados a los autos, quienes fueron contestes al afirmar, que conocen a las mencionadas ciudadanas y les consta el fallecimiento de su causante, así como sus filiaciones con él, todo lo cual evidencia correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, motivo por el cual nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los ciudadanos: ANA PASTORA GIL DE TOISE y YANETTE HELIDE TOISE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.587 y V-15.025.362, respectivamente, como herederos del causante FREDDY LUIS TOISE, (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
El JUEZ,

ABG CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 2:48 PM , se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2016-001097
SOLICITANTE: ANA PASTORA GIL DE TOISE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.11.587.
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANA PASTORA GIL DE TOISE, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su hija, ciudadana YANETTE HELIDE TOISE GIL,
como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: FREDDY LUIS TOISE, quien falleció en fecha veintiséis (26) de febrero del 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.216. Asimismo, vistas las documentales públicas consistentes en el Acta de Defunción Acta de Nacimiento, Partida de Nacimiento y copias fotostáticas de los solicitantes, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados a los autos, quienes fueron contestes al afirmar, que conocen a las mencionadas ciudadanas y les consta el fallecimiento de su causante, así como sus filiaciones con él, todo lo cual evidencia correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, motivo por el cual nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los ciudadanos: ANA PASTORA GIL DE TOISE y YANETTE HELIDE TOISE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.587 y V-15.025.362, respectivamente, como herederos del causante FREDDY LUIS TOISE, (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
El JUEZ,

ABG CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 2:48 PM , se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ