REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001458
SOLICITANTE: NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCIA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCIA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por UNA CASA de un nivel de altura, que no es propiedad del Municipio Vargas, ubicado en el Sector Pueblo de Osma al lado de la Capilla, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0595-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.855.567, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 2: 15 de la tarde se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ