REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: WILLIAM VICTOR REYES CELADA y BETSABE DEL CARMEN COLINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.494.543 y V-11.941.349, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORELIS DEL CARMEN PACHECO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.531.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001420.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 19 de octubre de 2016, por los ciudadanos WILLIAM VICTOR REYES CELADA y BETSABE DEL CARMEN COLINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.494.543 y V-11.941.349, respectivamente, asistidos por la abogada NORELIS DEL CARMEN PACHECO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.531,, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde el primero (1°) del mes de diciembre de 1998 en adelante. Que en dicha unión procreamos un (1) hijo. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados desde el primero (1°) del mes de diciembre de 1998 en adelante, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIAM VICTOR REYES CELADA y BETSABE DEL CARMEN COLINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.494.543 y V-11.941.349, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, Acta N° 52. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las (8:55 am) se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.

CF/NV/Kennynson.-
WP12-S-2016-001420