REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: CARLOS LUIS BLOEDOORN Y DINORA MARIA SALAZAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2015-000708
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 30 de Abril de 2015, por los ciudadanos CARLOS LUIS BLOEDOORN Y DINORA MARIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.883.207 y v-5.500.947, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.000, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la parroquia Sucre del Distrito Federal del Municipio Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida España con Avenida Alamo, Edificio Maritza, Planta Baja N° b-1, Urbanización Álamo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas.. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha siente (07) de mayo de 2015, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2016, el ciudadano LUIS BLOEDOORN, asistido por el Abg. Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.000, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS LUIS BLOEDOORN Y DINORA MARIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.500.947 y V-3.883.207, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 18 de septiembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Gobierno del Distrito Federal, Prefectura del Municipio Libertador, hoy distrito Capital.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:44 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/Yaneiza