REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001146
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CORREIA MARTIN y OMAIRA MARGARITA SANOJA DE CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.479.953 y V-4.117.387, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR RIVERA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.923.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2016, formulado por los ciudadanos, JOSE ANTONIO CORREIA MARTIN y OMAIRA MARGARITA SANOJA DE CORREIA, asistidos por el abogado JULIO CESAR RIVERA GOMEZ, por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del padre de la solicitante.Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: a) Que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 1980 corre inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; b) Que dicha partida adolece del siguiente error, Allí se identificio como “SOTERO VICENTE SANOJA” (hoy De-cujus) siendo incorrecto por cuanto el verdadero nombre es “SOTERO SANOJA RODRIGUEZ” c) Que solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio de su padre, de acuerdo a lo previsto en el artículo768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y ex titular de la cédula de identidad N° V-366.880, donde dice “SOTERO VICENTE SANOJA debe decir SOTERO SANOJA RODRIGUEZ.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, emplazándose mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, la parte solicitante dejo constancia de haber retirado cartel de citación, a los fines de su publicación, y en fecha 09 de Noviembre de 2016.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se libro boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 21 de Noviembre de 2016, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de 2016, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Matrimonio del Ciudadano SOTERO SANOJA RODRIGUEZ, venezolano, y quien fuera titular de la cedula de identidad Nro.V- 366.880, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Datos Filiatorios del Ciudadano Sotero Sanoja Rodriguez, inserta al folio 10
b) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano SOTERO VICENTE SANOJA RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil deL municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, inserta al folio 12 y 13 .-
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de Matrimonio del ciudadano SOTERO SANOJA RODRIGUEZ, en los Libros de Registro Civil para de Matrimonio, llevados por el Juzgado Segundo de parroquia del Departamento Vargas, Hoy Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripcion Judicial del estado Vargas del año 1980, bajo el N° 03. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de Matrimonio del ciudadano SOTERO SANOJA RODRIGUEZ, en cuanto a donde dice SOTERO VICENTE SANOJA, debe decir SOTERO SANOJA RODRIGUEZ, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA MATRIMONIO, formulada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO CORREIA MARTIN y OMAIRA MARGARITA SANOJA DE CORREIA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio determinada así: Donde dice:“…SOTERO VICENTE SANOJA...”, debe decir: “…SOTERO SANOJA RODRIGUEZ…”, que es lo correcto y verdadero.. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los siete (07) días del mes deDiciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ

ABG.CESAR FARIA

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las 9:31 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ