REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º

El día 04 de abril de 2016, la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.349 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.410, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: GLADYS MARIA JARAMILLO FIGUEREDO y ORLANDO MIGUEL GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.168.572 y V-3.244.239, respectivamente, según poder que consta en autos, presentó solicitud de TITULO SUPLETORIO. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1514-2016.
En fecha 06 de junio de 2016, la prenombrada apoderada judicial consignó diligencia mediante la cual mencionó el tiempo de construcción de las bienhechurías.
Al folio 19 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial por medio de la cual aclaró que el estado civil de la cosolicitante es casada con el cosolicitante, ciudadano ORLANDO MIGUEL GONZALEZ MORENO y a tal efecto consignó el respectivo documento.
El día 25 de octubre de 2016, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los (as) testigos, siendo la declaración del segundo testigo en fecha 28 de noviembre de 2016.
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, lo hace en los siguientes términos:
La prenombrada apoderada judicial solicitó que le sea otorgado Título Supletorio a favor de sus representados, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Junko Country Club, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas, distinguida con el N° 216. A tal efecto, acompañó documento original de propiedad del terreno inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, a nombre de sus mandantes y se da aquí por reproducido. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo, rindieron declaración en calidad de testigos, los ciudadanos: RENNY ALEXANDER DIAZ PEREZ y DARMYN ALEJANDRA PEREZ TOLEDO, identificados en autos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, no incurrieron en contradicciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los ciudadanos: GLADYS MARIA JARAMILLO FIGUEREDO y ORLANDO MIGUEL GONZALEZ MORENO, por haberlas construido con el peculio de ambos. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: GLADYS MARIA JARAMILLO FIGUEREDO y ORLANDO MIGUEL GONZALEZ MORENO, ya identificados (a), para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (a) interesados (a), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente N° 1514-2016.-
LMS/Nsg.-