REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión o no del presente asunto conforme al auto que antecede, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada, junto con recaudos, por el ciudadano, ANTHONY JESUS SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero (sic), de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.022.112, asistido por el abogado, HUGO JESUS INDRIAGO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.667; este Tribunal observa:
Que el solicitante pretende que se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que a su decir, construyó en un lote de terreno de dueños desconocidos, denominado “Finca Sánchez”, ubicado en el Sector Perico (sic) La Enea, Parroquia Carayaca, estado Vargas, con una superficie aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.687 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera sin nombre, Sur: Carretera sin nombre, Este: Terreno ocupado por DANIEL CRUZ y Oeste: Carretera sin nombre, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM),Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 703508, Norte: 1157916, El Lote: 1,P11, Este: 703508, Norte: 1157916, El Lote: 1,P10, Este 703529, Norte: 1157928, El Lote: 1,P9, Este: 703529, Norte:1158053, El Lote: 1,P8, Este: 703502, Norte: 1158059, El Lote: 1,P7, Este: 703464, Norte: 1158065, El Lote: 1,P6, Este: 703459, Norte: 1158030, El Lote: 1,P5, Este: 703468, Norte: 1157929, El Lote: 1,P2, Este: 703454, Norte: 1157925. El Lote: 1,P1, Este:703508, Norte: 1157916. Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados a la solicitud, se evidencia una copia fotostática -y no el original- del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 23336183414RAT0185704, de fecha 24 de septiembre de 2014, emanado del Instituto Nacional de Tierras, otorgado a la beneficiaria, ciudadana TATIUSKA ARACELIS PORTILLO RODRIGUEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.671.886, sobre un lote de terreno que se presume del dominio público, cuyo nombre, ubicación, características y demás descripciones son las mismas que mencionó el solicitante en su escrito y que ya fueron reseñadas ut supra; aunado a lo anterior, dicho título de garantía quedó registrado ante el citado Instituto a nombre de la prenombrada beneficiaria y, por ende, el derecho concedido es de carácter estrictamente personal, no siendo susceptible el precitado lote de terreno de negociación alguna, es decir, que quedó prohibido arrendar, vender, darlo en comodato ni realizar división a la unidad de producción, ni la titular del documento citado ni ninguna otra persona sin la autorización del Instituto Nacional de Tierras, tal como lo expresa la cláusula segunda del instrumento en cuestión; por lo que mal puede el solicitante, quien es una persona ajena a la referida adjudicación, pretender que se evacúe Título Supletorio a su favor, cuando en autos no consta que entre éllos haya habido alguna cesión o negociación aprobada por el indicado organismo administrativo, lo que existe es el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, perteneciente a la ciudadana, TATIUSKA ARACELIS PORTILLO RODRIGUEZ.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada, por no ser el solicitante el beneficiario del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, que consignó junto con la solicitud en copias fotostáticas. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente 1578-2016.-
LMS/Nsg/aqp.
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