REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206º y 157º


De una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS interpuesta por el ciudadano, BRUNO MIGUEL SANTOS FREITAS, portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.906.114, a través de su apoderada judicial, abogada, MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela propiedad del prenombrado ciudadano según documento registrado consignado a los autos, ubicadas en El Junquito, Parcelamiento El Junquito Country Club del grupo N° 2, parcela N° 78, Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas, este Tribunal observa:
Que desde el día 09 de julio de 2015, fecha en que se declaró desierto el acto de testigos, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año y cuatro (04) meses de inactividad, sin que el interesado o su apoderada judicial hayan comparecido ante este Tribunal para solicitar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento por la falta de interés. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente Nº 1437-2015.-
LMS/Nsg.