ASUNTO : SP21-S-2013-003408

RESOLUCION N°225-2016

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido el [...] con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Táriba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en [...]actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1.
VICTIMA: Y.D.P.S- (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N° SP21-S-2013-003408, a resolver la procedencia o no de la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, para el penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ quien fuere condenado a: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.D.P.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), en razón de lo cual, este Tribunal para decidir observa:

III
RESUMEN FACTICO

Corre inserto a los folios del ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y nueve (139) de la pieza I del expediente, Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de junio de 2013, en la que condena al ciudadano: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.D.P.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).

IV
RECAUDO PROBATORIO

Consta en la causa, (sin contradicción), específicamente a los folios del treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) y su vuelto de la pieza II del expediente, a los fines de la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el INFORME PSICO-SOCIAL de fecha 08 de octubre de 2016, suscrito por especialistas evaluadores en las áreas de PSICOLOGIA, CRIMINOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y LEGAL, del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, de la evaluación realizada al penado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, el cual fuere remitido mediante la comunicación N° 0833-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, suscrita por la Abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: “ (…) PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488 DE ESTE CODIGO…”: Consta en el Informe Evaluativo de fecha 08 de octubre de 2016, practicado al penado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, que el Equipo Técnico que se encargó de la evaluación, le otorgo el grado de “MÍNIMA” SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE”, por lo que se ve satisfecho este requisito.

SEGUNDO: “…QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS…” Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en los folios del ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y nueve (139) de la pieza I del expediente, se constata que el penado en referencia, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.D.P.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), quantum que no excede de los cinco años.
Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.

TERCERO: “…QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA…” Una vez que se le otorga esta fórmula alternativa a los penados, se les somete al compromiso de cumplir las condiciones que el Tribunal les imponga so pena de revocatoria.

CUARTO: “…QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA….” Sobre este requisito en particular, en fecha 15 de diciembre de 2016, se recibieron en este Despacho Judicial, recaudos remitidos por el abogado DANIEL ARCANGEL CORREA MEDINA en su condición de director de seguridad de la región andina del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, insertos a los folios del cuarenta y cinco (45) al cincuenta y tres (53) de la pieza II del expediente, verificación laboral y de apoyo familiar, emitida por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 1 de la ciudad de Valencia del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios del estado Carabobo, remitida a este Órgano Jurisdiccional, en la que se informa que el penado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ presentó oferta de trabajo, para laborar en actividades de encargado de la empresa INVERSIONES AMIR FASHION C.A ubicada en la avenida Miranda, entre Páez y Colina, local N° 51, Tinaquillo estado Cojedes, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.

QUINTO: “…QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD…”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado en referencia o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho, es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ por el lapso de: UN (01) AÑO, tiempo en el cual queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- la prohibición de salir del territorio nacional.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su lugar de residencia en: Urbanización El Prado, avenida 111-B, casa N° 75-51, entre calle 75 y calle 75-B, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia estado Carabobo, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
8.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima Y.D.P.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, pues se cumplen con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- la prohibición de salir del territorio nacional.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su lugar de residencia en: Urbanización El Prado, avenida 111-B, casa N° 75-51, entre calle 75 y calle 75-B, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia estado Carabobo, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
8.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima Y.D.P.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: UN (01) AÑO contado a partir del día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2016, por lo que finalizara el día dieciséis (16) de diciembre del año 2017.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé.

QUINTO: Se ordena la libertad inmediata del penado y su notificación a través de la dirección del Centro Penitenciario de Occidente N° I, para que comparezca al Tribunal el día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2016 a las nueve (09:00am) horas de la mañana. Se ordena notificar a la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, a la representante legal de la víctima y a la abogada de la defensa técnica.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Notifíquese y Cúmplase.-


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO.