ASUNTO : SP21-S-2010-000665

RESOLUCION N° 228-2016

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JANINA PEÑALOZA fiscala décima segunda del Ministerio Público.
VICTIMA: Niña W K (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PENADO: PASCUAL DAVID REYES REMOLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Republica de Colombia, de 26 años de edad, con cédula de Ciudadanía Nº V.- 1.093.750.436, nacido en fecha [...]soltero, oficio obrero, con domicilio en [...]
DEFENSORA: ABG. MAYELA RAMIREZ defensora pública penal.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual se celebró la audiencia preliminar, el penado PASCUAL DAVID REYES REMOLINA admitió los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, procediendo el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a condenarlo e imponerle la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Niña W K (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Sentencia condenatoria que fuere publicada en fecha 06 de octubre de 2010.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, que venía conociendo del presente asunto penal, dio entrada a la causa y dictó el Ejecútese de la pena impuesta con su respectivo cómputo.
En fecha 09 de octubre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avoca al conocimiento del asunto, notifica a las partes y solicita a la jefatura de la medicatura forense, el protocolo de autopsia correspondiente al penado de autos, quien falleció el 19 de enero de 2012 en el Centro Penitenciario de Occidente.
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió proveniente de la medicatura forense, protocolo de autopsia signado con el N° 9700-164-0077 de fecha 05 de noviembre de 2015, suscrito por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA patólogo forense, donde deja sentado que el penado PASCUAL DAVID REYES REMOLINA falleció por shock hipovolemico debido a hemorragia interna por perforación de vísceras macizas por arma blanca.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del contenido del protocolo de autopsia signado con el N° 9700-164-0077 de fecha 05 de noviembre de 2015, contentivo del informe de la autopsia practicada al penado PASCUAL DAVID REYES REMOLINA, por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA patólogo forense, en fecha 02 de enero de 2015, se logró verificar que el cuerpo del occiso ingresó a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, por parte de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación san Cristóbal, cuya muerte se produjo el día 02 de enero de 2012, producto de un shock hipovolemico debido a hemorragia interna por perforación de vísceras macizas por arma blanca,
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” Siendo así las cosas, se puede apreciar, que del contenido del protocolo de autopsia antes descrito, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado PASCUAL DAVID REYES REMOLINA por un shock hipovolemico debido a hemorragia interna por perforación de vísceras macizas por arma blanca. Lo que significa que se encuentran llenos los requerimientos para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, LA EXTINCION DE PENA al ciudadano: PASCUAL DAVID REYES REMOLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Republica de Colombia, de 29 años de edad, con cédula de Ciudadanía Nº V.- 1.093.750.436, nacido en fecha [...]soltero, oficio obrero, con domicilio en [...]quien en vida fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Niña W K (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa al archivo judicial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO