ASUNTO : SP21-S-2010-001398
RESOLUCION N°210-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: JOSÉ REINALDO MONCADA, nacionalidad venezolana, natural de capacho, estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1938, de 72 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, con cédula de Identidad Nº V.-1.542.358, domiciliado en [...] siendo condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente M.P.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oportunidad procesal en la cual, la Jueza de instancia lo sometió a un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal.
5. Prohibición de acercarse a la victima por medio de sí mismo y por medio de terceras personas.
6. No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2014, se recibió en el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL INICIAL N° 2093 de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, la T.S.U VANESSA CASTAÑEDA delegada de prueba, y el abogado WALTER MEDINA coordinador de supervisión y orientación, donde indican en que el probacionario reside en el corozo, calle principal, vereda 6, casa numero 121, municipio Torbes estado Táchira, teléfonos. 0276-3469872, 346.9905, y que inicio sus presentaciones ante ese organismo el día 20-12-2013.
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL DE SEGUIMIENTO suscrito por la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, la T.S.U VANESSA CASTAÑEDA delegada de prueba, y el abogado ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constancia laboral, donde indican que el probacionario esta cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 30 de noviembre de 2015, fue recibido en este Juzgado especializado INFORME CONDUCTUAL N° 0211-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, suscrito por la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y la abogada MARIANA ANGARITA RAMOS delegada de prueba donde informan al tribunal que el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esa institución.
En fecha 22 de noviembre de 2016, el Tribunal recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION, de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por el delegado de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado finalizó sus presentaciones ante esa entidad y dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas.
En fecha 01 de diciembre de 2016, fue recibido en este Juzgado, EL INFORME FINAL N° 0950-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, que fuere suscrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que el probacionario antes mencionado CUMPLIO DE MANERA RESPONSABLE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y demostró una conducta responsable y atento ante las orientaciones impartidas, motivado a esto se finaliza FAVORABLE.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0950-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, que fuere suscrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: JOSÉ REINALDO MONCADA, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
-Asistió a las entrevistas programadas.
-Fue muy respetuoso, amable y colaborador.
- Mostró interés en resolver su situación legal.
-No se involucró en nuevos hechos delictivos.
-Asistió a su última entrevista, se hizo entrega de la constancia de finalización y se orientó para que asista al tribunal de la causa, donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha en virtud de que el probacionario antes mencionado CUMPLIO DE MANERA RESPONSABLE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y demostró una conducta responsable y atento ante las orientaciones impartidas, motivado a esto se finaliza FAVORABLE.” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA DE: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, impuesta al penado: JOSÉ REINALDO MONCADA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente M.P.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por ende la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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