ASUNTO : SP21-S-2015-003413
RESOLUCION N°211-2016
AUTO. RESPUSTA A PETICION DE LA PROGENITORA DEL PENADO
Fue recibido en este despacho judicial, escrito presentado por la ciudadana MARIA ARAQUE en su condición de progenitora del penado: EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Municipio Sucre, estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha: [...] de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° V. 18.419.760, de oficio obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: ROXANA MARÍA ROJO MÉNDEZ, es por lo que de conformidad a lo previsto en el articulo 26 Constitucional en concordancia con el articulo 3.3 de la Ley Orgánica Especial, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PETICIÓN DE LA MADRE DEL PENADO
La ciudadana MARIA TRINIDAD ARAQUE en su condición de progenitora del penado: EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE solicitó al Tribunal entre otros aspectos, que se le haga entrega formal y material del teléfono celular de su pertenencia, vista la orden que fuere dada por el Tribunal Único de Juicio con competencia en esta misma materia en la audiencia de apertura a juicio, oportunidad procesal en la cual el penado admitió los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, celebrada en fecha 17 de octubre de 2016.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, este Tribunal considera necesario señalar que la ejecución de una sentencia penal consiste en materializar la voluntad expresada de un Juez o Jueza en su escrito de sentencia o dicho en otras palabras, en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada. El condenado o condenada podrá ejercer durante el cumplimiento de la pena todos los derechos y facultades que las Leyes Penales, Penitenciarias y los Reglamentos le otorguen, debidamente asistido por un o una profesional del derecho, pudiendo solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y redención de ésta por estudio, trabajo o cualquier otro beneficio otorgado por la ley penal.
En el mismo orden de ideas, el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias condenatorias definitivamente firmes, previendo las hipótesis de si el condenado o condenada se encuentra detenido o detenida, o en libertad. Al respecto, que el Código Orgánico Procesal Penal es un Código netamente garantista de los derechos del imputado o imputada, acusado o acusada, o penado o penada, según la etapa del proceso en la que se vea envuelto el sujeto activo del delito, previendo una serie de medidas o beneficios de los cuales puede gozar en la etapa de la ejecución de la sentencia, y al Juez o Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, les corresponde en esta fase tramitar los beneficios o medidas propias de la ejecución de la pena que sean solicitados, siempre que sean procedentes, por las vías legales establecidas para ello.
Respecto a la petición que hace la progenitora del penado de autos, efectivamente se constató, que en la audiencia de apertura del juicio oral y reservado, celebrada en fecha 17 de octubre de 2016, cuya sentencia fuere publicada en fecha 18 de octubre de 2016, el Juez de Instancia, entre otras aspectos acordó la entrega a las partes, de dos teléfonos celulares, en los términos siguientes: “(…)TERCERO: SE ACUERDA la entrega de los teléfonos cuya descripción y características se encuentran reflejados en la experticia obrante en la pieza 1 folio N° 204 de la presente causa solicitados por la representación fiscal y por la defensa. OFÍCIESE LO CONDUCENTE…”
Al folio doscientos cuatro (204) de la pieza I del expediente, corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EXTRACCION DE CONTENIDO donde se describen las características de los teléfonos celulares cuya entrega fuera acordada por el Tribunal Único de Juicio en la Resolución N° 84-2016, a petición de la representante del Ministerio Público y la defensa técnica, formuladas en los términos siguientes: “(…)solicito se le sea entregado al ciudadano FRANCISCO ARTURO OLIVO BUSTAMANTE en su condición de padre de la victima YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO (occisa), el cual solicita que sea devuelto el teléfono marca SANSUMG modelo GT-C3313T IMEI 354364/05/079610/3 S/N: RV1C94YYDVT, made in china, color : BLANCO con una SIM CARD de la empresa MOVILNET signada con el serial 8958060001078518590 con su respectiva batería de la misma marca signada con el serial N° AB463651BU, S/N: BD1C901XS/4-B y una tarjeta de memoria extraíble, con capacidad de almacenamiento para 2 GB. Al cual le fue practicado experticia de su contenido y se encuentra en resguardo por cadena de custodia en la sala de evidencias del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación San Cristóbal Estado Táchira en fecha 02/11/2015 la cual obra inserto en la pieza 1 folio N° 204, de la presente causa, en virtud de que el mismo es propiedad de la victima YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO ya occisa”.
Igualmente el defensor privado manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el Artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, asimismo solicito sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente Nro. 02 en razón de que mi defendido me solicito verbalmente dicha decisión. Y una vez culminado la fase de investigación estando en este juicio oral y privado solicito a este digno tribunal que se le haga entrega de un teléfono con las siguientes características MARCA ZTE MODELO ZTE R239 COLOR NEGRO S/N 325940720FCO, IMEI 355278043584930 CON SU RESPETIVA BATERIA MARCA ZTE Y UNA SINCAR DE LA EMPRESA MOVILNET SERIA 8958060001438248417 el cual fue incautado a los fines de investigación evidencia que se encuentra a ordenes de este despacho en la sala de evidencias del cuerpo de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación San Cristóbal, a la ciudadana MARIA TRINIDAD ARAQUE DE ARAQUE, titular de la cedula de identidad 5.988.675 quien es la madre de mi defendido EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE. Es todo”
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ORDENA la entrega material de los teléfonos móviles anteriormente descritos, a los ciudadanos: FRANCISCO ARTURO OLIVO BUSTAMANTE en su condición de padre de la victima YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO (occisa), y a MARIA TRINIDAD ARAQUE DE ARAQUE, madre del penado: EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, por lo que se ORDENA oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, a los fines de que procedan a hacer la respectiva entrega, solicitándoles la remisión a este despacho judicial del acta policial donde conste el cumplimiento de este mandato. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la ciudadana: MARIA TRINIDAD ARAQUE DE ARAQUE, madre del penado: EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, y por ende, ORDENA oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, a los fines de que proceda a hacer la entrega material del teléfono móvil marca SANSUMG modelo GT-C3313T IMEI 354364/05/079610/3 S/N: RV1C94YYDVT, made in china, color : BLANCO con una SIM CARD de la empresa MOVILNET signada con el serial 8958060001078518590 con su respectiva batería de la misma marca signada con el serial N° AB463651BU, S/N: BD1C901XS/4-B y una tarjeta de memoria extraíble, con capacidad de almacenamiento para 2 GB al ciudadano: FRANCISCO ARTURO OLIVO BUSTAMANTE en su condición de padre de la victima YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO (occisa), y del teléfono móvil MARCA ZTE MODELO ZTE R239 COLOR NEGRO S/N 325940720FCO, IMEI 355278043584930 CON SU RESPETIVA BATERIA MARCA ZTE Y UNA SINCAR DE LA EMPRESA MOVILNET SERIA 8958060001438248417a la ciudadana MARIA TRINIDAD ARAQUE DE ARAQUE, titular de la cedula de identidad 5.988.675 quien es la madre del penado: EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE. Solicitándoles la remisión a este despacho judicial del acta policial donde conste el cumplimiento de este mandato.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de todas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE- CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABGJESUS PINZON
SECRETARIO
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