ASUNTO : SP21-S-2014-001253
RESOLUCION N° 217-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
TRIBUNAL: UNICO DE JECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PENADO: MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.880.001, domiciliado en [...]
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LEILA MARGOTH HERRERA BECERRA.
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) MESES, DE PRISION.
ASUNTO A DECIDIR: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de abril de 2014, el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la audiencia de presentación de imputado por aprehensión en flagrancia, y según Resolución N° 750-2014, decretó la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano: MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO.
En fecha 09 de septiembre de 2014, se celebro la audiencia preliminar por parte del Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, acto en el cual la jueza de Instancia entre otros aspectos decidió: “(…)PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMO OCTAVA del Ministerio Público de fecha 19 de junio de 2014, en contra del ciudadano MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEYLA MARGOTH HERRERA BECERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma que exige el articulo 308 de la Norma Adjetiva Penal, y por considerar esta Jueza de Instancia que constituye un fundamento serio, siendo que su contenido se corresponde con la realidad jurídica, evidenciándose un posible pronóstico de condena para el justiciable en un eventual juicio oral. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, DESCRITAS UT SUPRA, por ser útiles, necesarias y pertinentes al juicio oral, de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. TERCERO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica del imputado de autos, ya descritas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: De oficio se acuerda LA COMUNIDAD DE PRUEBAS, a favor del imputado de autos, aun de aquellas a las que renuncia el Ministerio Público. QUINTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 3°, 5° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERAD que le fuera impuesta al presunto agresor el día 25 abril de 2014, según resolución N° 750- 2014, por las razones de hecho y de derecho descritas en el punto previo. SEPTIMO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”
En fecha 18 de febrero de 2015, el Tribunal Accidental en funciones de juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, culminó el juicio en contra del penado: MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, oportunidad procesal en la cual, entre otros aspectos dictó la siguiente decisión: “(…)PRIMERO: Declara INOCENTE, al ciudadano imputado: MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.880.001, domiciliado SECTOR BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, VEREDA 4 CARRERA 10 CASA S/N, AL FONDO A MANO IZQUIERDA, CAPACHO INDEPENDENCIA ESTADO TACHIRA, TELEFONO: 0276-5168754. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio LEILA MARGOTH HERRERA BECERRA. SEGUNDO: En cuanto al delito de violencia física agravada este tribunal lo declara con lugar y procede a condenarlo por el delito de violencia física agravada y se condena a 9 meses. Ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal impuestas al ciudadano MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO. ES TODO. CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la Ley Especial; Absuelve al mismo ciudadano EN PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES…”
En fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal Accidental en funciones de juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, procede a la publicación de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2015.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto que de la revisión de las actas se constató que efectivamente el penado: MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, fue privado de la libertad en fecha 25 de abril de 2014, por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la oportunidad que se celebró la audiencia de presentación de imputado por aprehensión en flagrancia, manteniéndose en esa situación hasta el día 18 de febrero de 2015, cuando el Tribunal Accidental en funciones de juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, culminó el juicio y lo condenó a cumplir la pena de: NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEILA MARGOTH HERRERA BECERRA, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de la libertad de la que se encontraba impuesto, por las medidas cautelares menos gravosas referentes a: 1) Presentarse cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. 2) Se Prohíbe la comisión de nuevos hechos punibles. 3) Se prohíbe salir del país sin previa autorización del Tribunal. Todo esto de acuerdo al articuló 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se determinó que el penado MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, estuvo privado ininterrumpidamente de su libertad desde el 25 de abril del año 2014 hasta el 18 de febrero del año 2015, lo que implica un tiempo en físico de: NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, si tomamos en cuenta el quantum de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) MESES DE PRISION, se puede deducir con claridad que para ese entonces ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta, situación que es advertida por esta Juzgadora una vez efectuada la revisión de las actas, ello lleva a concluir que el penado en referencia dio cumplimiento al monto total de la pena por la que fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEILA MARGOTH HERRERA BECERRA, ello en aplicación al contenido del articulo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…”
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: MARCOS ADOLFO MONTIEL CASTRO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.880.001, domiciliado en [...] por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEILA MARGOTH HERRERA BECERRA. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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