REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de diciembre de 2016
206º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000138
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GARCIA, NARCISO GARCIA, WILLIANS RODRIGUEZ, JOSE ANSELMI, RAMON MARCANO, ALIRIO RODRIGUEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 16106683, 9997429, 11638491, 7993588, 13672934 y 11635223, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE HERNANDEZ, ARGENIS PEREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 245.983 y 245.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LUIS-NER, C.A RIF:J- 30491991-3
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.842.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2016, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS GARCIA, WILLIANS RODRIGUEZ, JOSE HERNANDEZ y MARCOS FINOL, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo respecto a los demandantes CARLOS GARCIA, WILLIANS RODRIGUEZ, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar CARLOS GARCIA, un monto único transaccional de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); y a WILLIANS RODRIGUEZ, un monto único transaccional de BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00). SEGUNDO: Dichos montos acordados, superan los de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, según se expresa en liquidaciones anexas que forman parte integral de la presente acta. TERCERO: Los montos acordados serán cancelados por la parte demandada a favor de los ciudadanos CARLOS GARCIA y WILLIANS RODRIGUEZ, en fecha 09 de enero del 2017. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, solo en los casos de los ciudadanos CARLOS GARCIA y WILLIANS RODRIGUEZ. Asimismo, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día 17 de enero del 2017, a las 11:30 a.m. Es todo.-
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

CARLOS GARCIA,

WILLIANS RODRIGUEZ,

JOSE HERNANDEZ

MARCOS FINOL

LA SECRETARIA,

GLENDIMAR POLEO