REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000089
PARTES ACCIONANTES: CORINA PAYANO GALVEZ, MELBYS DEL VALLE MUJICA y ANDRÉS ELOY SOTO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.959.264, V-18.140.343 y V-6.470.172, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: REBECA ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 45.642 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GUARSEINCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO LEMUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.403.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, primero (01º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MELBYS DEL VALLE MUJICA, ANDRÉS ELOY SOTO, SARAHEVELI MENDOZA y LUIS ALFREDO LEMUS, ya identificados. Las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes ciudadanos CORINA PAYANO GALVEZ, MELBYS DEL VALLE MUJICA y ANDRÉS ELOY SOTO, la suma total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.125.000,00), que corresponde a diferencia de prestaciones sociales, siendo que corresponde a cada trabajador los conceptos y montos que se especifican a continuación:

1.- ACCIONANTE CORINA PAYANO
CONCEPTO MONTO
1.- Diferencia en Prestación de Antigüedad y Utilidades Bs.45.000,00
2.- Intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria Bs.10.000,00
TOTAL Bs.55.000,00

2.- ACCIONANTE ANDRES SOTO
CONCEPTO MONTO
1.- Diferencia en Prestación de Antigüedad y Utilidades Bs.20.000,00
2.- Intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria Bs.5.000,00
TOTAL Bs.25.000,00

3.- ACCIONANTE MELBYS MUJICA
CONCEPTO MONTO
1.- Diferencia en Prestación de Antigüedad y Utilidades Bs.35.000,00
2.- Intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria Bs.10.000,00
TOTAL Bs.45.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiesen tener LOS DEMANDANTES contra la empresa demandada GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GUARSEINCA), incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.125.000,00), es cancelado por la parte demandada a los demandantes en este acto en cheques que se discriminan a continuación: 1.- ACCIONANTE CORINA PAYANO, a.-) cheque de la entidad financiera Banesco identificado con el número 45479645, por la cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.10.000,00) a nombre de la accionante, girado contra la cuenta corriente número 0134-0041-55-0411012751; b.) cheque de la entidad financiera Banesco identificado con el número 40479644, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.45.000,00) a nombre de la accionante, girado contra la cuenta corriente número 0134-0041-55-0411012751; 2.- ACCIONANTE ANDRES SOTO, a.-) cheque de la entidad financiera Banesco identificado con el número 27479649, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.5.000,00) a nombre del accionante, girado contra la cuenta corriente número 0134-0041-55-0411012751; b.) cheque de la entidad financiera Banesco identificado con el número 36479648, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.20.000,00) a nombre del accionante, girado contra la cuenta corriente número 0134-0041-55-0411012751; 3.- ACCIONANTE MELBYS MUJICA, a.-) cheque de la entidad financiera Banesco identificado con el número 30479646, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.35.000,00) a nombre de la accionante, girado contra la cuenta corriente número 0134-0041-55-0411012751; b.) cheque de la entidad financiera Banesco identificado con el número 45479647, por la cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.10.000,00) a nombre de la accionante, girado contra la cuenta corriente número 0134-0041-55-0411012751;. TERCERO: Los accionantes MELBYS DEL VALLE MUJICA y ANDRÉS ELOY SOTO, y la apoderada judicial de la parte demandante CORINA PAYANO, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, además declaran que no tienen más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MELBYS DEL VALLE MUJICA,

ANDRÉS ELOY SOTO,


SARAHEVELI MENDOZA,


LUIS ALFREDO LEMUS,

EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE