REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2014-000085
PARTES ACCIONANTES: JESÚS ALBERTO GIMENEZ MAYORA y JAVIER ENRIQUE PÉREZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.572.400 y V-17.155.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACCIONANTES: FÉLIX JOSÉ SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.046.
PARTE DEMANDADA: SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACÍN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Analizada como ha sido la diligencia presentada por el profesional del derecho Félix Solano, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes en el cual solicita medida cautelar en contra de la entidad de trabajo demandada, señalando que se encuentran unos bienes (maquinaria pesada), pertenecientes a la empresa, los cuales se pretenden retirar de los patios de labores, es por lo que señala que hace la solicitud a los fines de garantizar los derechos patrimoniales de sus poderdantes.

En este orden de ideas, a los fines de emitir un pronunciamiento es necesario considerar lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en los artículos 137, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas cautelares deben concurrir dos (02) elementos fundamentales, los cuales son en síntesis los siguientes:

1. "Periculum in Mora": Que se materializa en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. "Fumus Boni Iuris": Que consiste en el medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama.

Asimismo, la medida cautelar es procedente únicamente cuando existen medios de pruebas suficientes que constituyan presunción grave del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, después de la constatación de un estado de peligro que amenaza los derechos del trabajador.

Ahora bien, este Tribunal observa que el apoderado judicial de los accionantes no acompaña a dicha solicitud, medio de prueba alguno, que constituya presunción grave del derecho que se reclama, en cuanto a que se haga ilusoria la pretensión o la ejecución del fallo, de modo que, se considera que no se cumplen los extremos establecidos en la Ley Adjetiva Laboral, es decir, el Periculum in mora y el fumus boni iuris, necesarios para decretar la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante. En consecuencia, visto que como fue señalado precedentemente no fue presentado medio de prueba a los fines de demostrar el hecho que se trata de deducir, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, niega la medida cautelar solicitada por la parte demandante en su escrito libelar. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE