REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000198
PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ANTONIO SANTANA ZURITA, titular de las cédula de identidad número V-17.484.982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, MARÍA TERESA BRITO CARRICATI y DOMINGO BRITO CARRICATI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.055, 76.065 y 244.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EACA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.994, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SOLORZANO y MARIA DOS SANTOS, ya identificados. Las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA ZURITA, la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.290.000,00), que corresponde a diferencia de prestaciones sociales, siendo que corresponde al trabajador los conceptos y montos que se especifican a continuación:
1.- ACCIONANTE RAFAEL ANTONIO SANTANA ZURITA,
CONCEPTO MONTO
1.- Diferencia en Prestación de Antigüedad Bs.120.000,00
2.- Vacaciones, Bono vacacional y post vacacional Bs.70.000,00
3.- Sábados domingos y feriados Bs.35.000,00
2.- Intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria Bs.65.000,00
TOTAL Bs.290.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiesen tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada MULTISERVICIOS EACA, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.290.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en este acto en cheques que se discriminan a continuación: a.-) Cheque de la entidad financiera Banplus identificado con el número 86000780, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.80.000,00) a nombre del accionante, girado contra la cuenta corriente número 0174-0146-74-1464001666; y, b.-) Cheque de la entidad financiera Banplus identificado con el número 38000781, por la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.210.000,00) a nombre del accionante, girado contra la cuenta corriente número 0174-0146-74-1464001666. TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara que su apoderado no tiene más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSÉ RAMÓN SOLORZANO,
MARIA DOS SANTOS,
EL SECRETARIO
ABG. REYNALDO BASILE
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