REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000145
PARTE DEMANDANTE: SANDRA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 13.136.463.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846, 45.642 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL RINCON DE LOS ADORNOS, C.A.
PARTE CODEMANDADAS COMO PERSONA NATURAL: DINA MARIA FERNANDES PIMENTA Y ARMINDO FERNANDES PIMENTA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADAS: MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.117.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y veintinueve de la mañana (10:29 a.m.), oportunidad para la cual se adelantó la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y codemandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, a la ciudadana SANDRA RODRIGUEZ, la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones vencidas 2013-2014 y bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas, días de descanso y feriado en vacaciones, intereses sobre la prestación de antigüedad. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener la demandantes contra la entidad de trabajo INVERSIONES EL RINCON DE LOS ADORNOS, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), es cancelado a la ciudadano SANDRA RODRIGUEZ, por la parte demandada mediante dos (02) cheques bajo los números: Cheque N° 53437203 del Banco Mercantil, librado a nombre de la trabajadora por la cantidad de Bs.91.000,00, y cheque numero 93437202, del Banco Mercantil, librado a nombre de la trabajadora por la cantidad de Bs.39.000,00; ambos cheques de fecha de hoy; los cuales son consignados en este acto, dejándose copia de los mismos en los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:



SARAHEVELI MENDOZA AZZATO;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE


MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG.REYNALDO BASILE.