REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000295

PARTE ACTORA: IRENIA BELÉN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.639.632.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZÁLEZ, ANA DÍAZ, ALIRIO GÓMEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ, JOSETTE GÓMEZ, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRRA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CRUZ ARCIA, ELENA HAMERLOCK, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINARES, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA, SARA VEGAS, ADRIANA RODRÍGUEZ, SIUL ORONOZ, LISET CRUZ, JONNY MÁRQUEZ y NEIDA CARBAJAL, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.384, 52.600, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 177.625, 118.349, 193.092 y 196.429, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO y MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.540 y 42.051, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

1) Promovió marcado con la letra “B”, Expediente Administrativo Nº 036-2013-03-00735, proveniente de la Inspectoría del Trabajo en el estado vargas.

Este Tribunal admite la documental promovida por la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

PRESUNCIÓN LEGAL
Promovió la siguiente Presunción Legal, de conformidad con lo previsto en le numeral 4, del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En cuanto las presunciones, promovidas por la parte demandante, la Sala de Casación Social en Sentencia N° 1044, de fecha 04/10/2010, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, ratificó el criterio sostenido en Sentencia N° 1495, de fecha 09/10/2008, mediante el cual estableció que la presunción no es más que el juicio lógico del legislador o del juez que lo conduce a considerar como cierto o probable un hecho con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican el modo según el cual suceden las cosas y los hechos normalmente. Criterio que comparte este Tribunal, en tal sentido, se considera que no hay medio probatorio que admitir en esta etapa procesal. ASÍ SE ESTABLECE.

MERITO FAVORABLE DE LOS ACTOS
1) Promovió el Merito Favorable de los Autos y de cualquier instrumento que corra inserto en el expediente y que sea de beneficio a su representado. Asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba con el objeto de que se considere a favor de su representado, todas aquellas consecuencias probatorias que se deriven del contenida de los instrumentos que sea consignado por el demandado y que beneficie al demandante.
En cuanto al Mérito Favorable de Autos, promovido por la parte demandante a Juicio, este Tribunal, considera que la apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba Per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente la reproducción del Mérito Favorable de los Autos, considerando que no hay medio probatorio que admitir. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Promovió marcado con la letra A1, Recibo de Pago de Vacaciones año 2012-2013.
2) Promovió marcado con la letra B1, Recibo de Pago de Utilidades año 2012.
4) Promovió marcado desde la letra y numero “C1 al C7, ambos inclusive, para que surto todos los efectos legales, documento Transaccional, debidamente suscrito por la Trabajadora Accionante.
5) Promovió marcado desde la letra y numero D1 al D42, ambas inclusive, copia certificada del Expediente Administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
Este Tribunal admite las documentales promovidas por la demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos:

1) Promovió la exhibición del Recibo de Pago de Vacaciones año 2012-2013.

Este Tribunal desestima la presente prueba de exhibición, en virtud de que la misma fue consignada por la parte solicitante, como prueba documental en original, marcada con la letra y numero “A1”, por tal motivo este Juzgado la inadmite, por ser manifiestamente impertinente. ASÍ SE ESTABLECE.


LA JUEZA


Abg. HONEY MONTILLA


EL SECRETARIO.


Abg. RAMON SANDOVAL




HM/RS/martín