REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de ENERO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-003938
ASUNTO: WP02-R-2016-000028
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogado LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Publico del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Primero con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, interpuesto por la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respecto al testimonio de las ciudadanas KINDRYA KARLAYN MELENDEZ MAYORA Y RAYNETH YUREIMYS MORIN FAJARDO en tal sentido se observa:
El Juzgado Primero con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 12 de ºnoviembre de 2015 donde dictaminó lo siguiente:
“...PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Público A nivel nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respecto al testimonio de las ciudadanas KINDRYA KARLAYNMELENDEZMAYORA, titular de la Cédula de Identidad N V-25.504.332 y RAYNETH YUREIMYS MORIN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N V-24.180.753, las que serán evacuada en la debida oportunidad legal. SEGUNDO: Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes a los fines de que conozcan la presente decisión…” Cursante a los folios 08 y 09 de la segunda pieza de la causa principal.
Ahora bien, como se observa en la causa principal la Representante de la Fiscalia Cuarta Ministerio Publico interpuso escrito en fechas 11 de diciembre de 2015, en el cual informan el decretó del Archivo Fiscal de los Actuaciones y, en virtud de ello el Tribunal Primero de Violencia de Control de Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Diciembre de 2015, dicto decisión en la cual decretó, el cese de cualquier medida cautelar que haya sido impuesta por la autoridad competente a los ciudadanos GLEYDI YAZMIN RENGIFO, EDUARDO ELIAS PARRA PINTO, LUIS RAMON PALACIOS, WILLIAM JOSE LUCENA CASADIEGO, CARLOS JOEL ROJAS RAMIREZ Y FRAN ALEJANDRO NARVAEZ WETTER.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de prueba anticipada, en virtud de que la causa principal seguida a los encausados se verificó, conforme a lo previsto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que las actuaciones fueron archivadas por el Ministerio Publico, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogado LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Publico del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Primero con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respecto al testimonio de las ciudadanas KINDRYA KARLAYN MELENDEZ MAYORA Y RAYNETH YUREIMYS MORIN FAJARDO, en virtud del Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZA,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA,
KEYLA CARREÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
KEYLA CARREÑO
ASUNTO: WP01-R-2016-000028
JVM/RCD/LIM/MG/Jenny.-