REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de ENERO de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-001992
Recurso WP02-R-2015-000348

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado por la abogada LOURDES CORRO, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE LUIS FIGUERA ESCALONA, identificado con el número de cédula V-19.445.227, en contra de la decisión emitida en fecha 18-05-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONSES BOLIVAR y YOSELIN MAQUEDA. En tal sentido se observa.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18-05-2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE LUIS FIGUERA ESCALONA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario para Procesados 26 de julio del estado Guárico, en el cual quedarán recluidos (sic) a la orden de este Tribunal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Sin Restricciones. De igual forma, vistas y analizadas la condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados (sic), se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373, último aparte, ambos ejusdem…” (Folios 19 al 22 de las actuaciones originales).

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 30 de octubre de 2015, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano JOSE LUIS FIGUERA ESCALONA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, , remitiéndose dicha causa al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-11-2015.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida Privativa de Libertad del referido ciudadano, en virtud que en la causa principal seguida al encausado se verificó que el mismo admitió los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES CORRO, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE LUIS FIGUERA ESCALONA, identificado con el número de cédula V-19.445.227, en contra de la decisión emitida en fecha 18-05-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONSES BOLIVAR y YOSELIN MAQUEDA, en virtud que en fecha 30 de octubre de 2015, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano JOSE LUIS FIGUERA ESCALONA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ LA JUEZA,


DRA. ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
ASUNTO: WP01-R-2015-000348