REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000355
PARTE ACTORA: RUI ANTONIO GONCALVES NACIMIENTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.631.378.-

PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADAD y ANTONIO HADAD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.886.122 y V-13.827.827.445 respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

ASUNTO: WP12-V-2015-000355

Se inició la presente causa en virtud de la distribución realizada en fecha 18 de diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Tribunal, donde se le dio entrada por auto de fecha 11/01/16, para pronunciarse sobre su admisión o no, el Tribunal observa:

Adujo la actora en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:

1. Que los ciudadanos ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD y ANTONIO HADDAD HERNANDEZ, realizaron venta de un inmueble a la “Comuna Socialista Guaicamacuto”, no cumpliendo con lo establecido en la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
2. Que es poseedor legítimo del inmueble, facultad que le otorga el contrato privado de arrendamiento, suscrito por el ciudadano ANTONIO HADDAD SUED.
3. Que fundamentaba la demanda en lo establecido dentro de los artículos: 131 y 132 de la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS Y VIVIENDA.
4. Que la parte demandada no cumplió con la formalidad de Ley y la ejecutoriedad de la sentencia que pesa sobre su persona, de fecha 19-10-2012, en el expediente N° 7368.-
5. Que por todo lo antes expuesto y por cuanto la venta efectuada sobre el inmueble, cuyos derechos tiene legitimidad, era por lo que demandaba por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA a los ciudadanos ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADAD y ANTONIO HADAD HERNANDEZ, para que convengan o en su efecto sean condenados a lo siguiente:
PRIMERO: A la Nulidad Absoluta del inmueble fraudulentamente por ellos vendido.
SEGUNDO: Demandó igualmente a la Reivindicación del inmueble, cuya Nulidad de venta se interponía mediante el presente escrito.
TERCERO: Demandó las costas y los costos que genere la presente acción.
CUARTO: Solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de de Procedimiento Civil, se decretara Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar al referido inmueble.

Para decidir el Tribunal observa:
En primer lugar observa ésta juzgadora que la actora pretende a través de la presente acción, dos demandas diferentes, a saber:
1. Preferencia Ofertiva:
2. Nulidad Absoluta de Venta:
Ahora bien, establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 78: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que en su libelo de demanda el actor intentó dos (2) acciones cuyas tramitaciones deben realizarse por procedimientos diferentes, es decir, la tramitación de estos procesos anteriormente citados, es distinta en cada caso, encontrándonos ante una pluralidad de pretensiones en una misma demanda, lo que produce una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, tal y como lo prevé el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, en razón de que la parte actora en su libelo de demanda intentó dos (2) acciones cuyas tramitaciones deben realizarse por procedimientos diferentes, encontrándonos ante una pluralidad de pretensiones en una misma demanda, lo que produce una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, tal y como lo prevé el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 am
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
EGF/YP/Carla.-