REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° WP12-V-2016-000001

PARTE ACTORA: LOURDES COROMOTO GOMEZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.868.
PARTE DEMANDADA: MARCELINO ANTONIO OSPINO OROZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.745.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana LOURDES COROMOTO GOMEZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.868, debidamente asistido por el abogado JAIME E. POLEO C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.114, mediante el cual procedió a demandar al ciudadano MARCELINO ANTONIO OSPINO OROZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.745, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 12 de enero de 2016, se le dio entrada a la demanda. Ahora bien, el Tribunal, antes de proveer observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 7º, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
(Subrayado del Tribunal).

Considera quien juzga que la Norma transcrita se refiere a que el objeto de la demanda deberá concretar lo que se pide y por qué se pide, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, lo cual crearía un verdadero estado de indefensión para el demandado. Por otra parte, crearía una situación desfavorable a la prueba del demandante, la cual deberá ser pertinente a los hechos afirmados en el libelo.
El objeto de la demanda determina lo que se pretende, como se pretende y por que se pretende, obligándose al demandante a solicitar muy concretamente ese objeto, base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho.
En el caso de marras, se evidencia la parte actora no señaló detalladamente los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada en el petitorio de su libelo de demanda, lo que impediría a quien juzga emitir un pronunciamiento al respecto, es por lo que es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por LOURDES COROMOTO GOMEZ GOMEZ, contra el ciudadano MARCELINO ANTONIO OSPINO OROZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.745. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) del mes de enero del 2015.
LA JUEZA,

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES.


ELG/YP/Eylen