República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
JUEZA INHIBIDA: Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 8076, relacionado con el juicio seguido ante el tribunal a su cargo, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 23 de noviembre de 2015, por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7366.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial, al plantear su INHIBICIÓN en la causa número 8076, para continuar conociendo de la misma, alega que en dicha causa “…emití opinión en sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2015, la cual corre inserta a los folios 92 al 100, en la que se declaró sin lugar la demanda de partición de bienes comunes, y se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en juicio, cuya decisión fue revocada mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación, y en segundo lugar revocó la decisión dictada por este Juzgado, ordenando que se proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor… omissis…, por lo que no asistiéndome ningún interés en las resultas de esta controversia, he decidido mi separación voluntaria de la función juzgadora en el expediente…”
Como sustento de su inhibición acompañó:
- Libelo de demanda intentada por JORGE ENRIQUE SAYAGO ÁNGEL contra LUZ ALEJANDRA MÉNDEZ DUGARTE por PARTICIÓN, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del estado Táchira.
- Sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015, por la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del estado Táchira, en el expediente número 8076 por PARTICIÓN, la cual fue declarada SIN LUGAR.
- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2015, que declaró con lugar la apelación interpuesta y REVOCÓ la decisión del tribunal a quo de fecha 8 de junio de 2015.
- Acta de INHIBICIÓN de fecha 23 de noviembre de 2015 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, a decidir la incidencia de INHIBICIÓN.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”
Asimismo señala que:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.
Analizada el acta de inhibición presentada por DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.
De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, profirió en fecha 8 de junio de 2015, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 8076, por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, la cual fue declarada sin lugar; decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Tercero Civil del estado Táchira, en decisión de fecha 23 de octubre de 2015, ordenándose el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor.
En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, emitió en fecha 8 de junio de 2015, opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por la jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, contenida en acta de fecha 23 de noviembre de 2015, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 8076.
SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y copia certificada de la presente decisión, a los restantes Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,
María Gabriela Ramírez Petrella.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7366.-
Yuderky.-
En la misma fecha se remitió original el expediente número 7366, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-007, y copia certificada de la decisión de la Inhibición dictada en la presente causa, a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de la misma categoría, con oficios números 008, 009 y 010, en su orden.-
Exp. Nº 7366.-
Yuderky.-
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