REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 156°
AGRAVIADO: Ciudadano GUSTAVO MONCADA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 10.151.565.
AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER LIBRE “LA METROPOLITANA”, representada por su presidente ciudadano JESÚS GREGORIO TORRES NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.994.521.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Abg. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, IPSA N° 83.090.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL- Apelación de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de noviembre de 2015 se recibió en esta alzada, previa distribución, expediente N° 8572, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Gustavo Moncada Moncada, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en fecha 04 de noviembre de 2015, contra la decisión proferida por ese Tribunal el día 16 de noviembre de 2015, en la que declaró Inadmisible el recurso de amparo constitucional por él interpuesto contra la Asociación Civil Unión de Conductores de Automóviles de Alquiler Libre “La Metropolitana A. C., representada por su presidente, ciudadano Jesús Gregorio Torres Nieto.
En la misma fecha anterior, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
El presunto quejoso en su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional expone que es socio y miembro activo como propietario del control N° 38 de la Asociación civil, donde trabaja como prestador del servicio de transporte a la colectividad y donde obtiene los medios lícitos para su sustento y el de su grupo familiar; que en fecha 08 de septiembre de 2015, le envían un memorándum N° 004-2015, en el que le informan de un supuesto faltante de dinero por la suma de Bs. 30.000,00 durante la gestión como tesorero 2013-2014 y en el que acordaron darle un plazo de 15 días para cancelar dicho faltante y el no cumplimiento daría lugar a una sanción disciplinaria. Que el 22 de septiembre de 2015, la Asociación Civil Unión de Conductores de Automóviles de Alquiler La Metropolitana A. C., tomó la decisión de suspenderlo como prestador de servicio, exhortándolo a realizar el pago total de lo supuestamente adeudado a dicha asociación o de lo contrario se verían en la obligación de tomar acciones en contra del cupo de su propiedad. Dice que las acciones tomadas por la asociación violan flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales como lo son el sagrado derecho a la defensa, debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, toda vez que le hacen acreedor (…) de una cantidad de dinero sin prueba, sin debido y previo proceso judicial y que además dictan medidas suspendiéndolo como prestador de servicio como conductor, lo que constituye una violación flagrante del derecho al trabajo, garantizado en el artículo 87 de la Constitución Nacional. Fundamentó el recurso en los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución y 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Solicitó se decrete medida cautelar innominada en el sentido de que ordenara a la Asociación la suspensión de los efectos del memorándum N° 004-2015 de fecha 08/09/2015 y del memorándum N° 008, de fecha 22/09/2015 y en tal sentido se le permita la prestación del servicio como conductor de taxi como socio y miembro activo de la mencionada asociación. Anexo presentó: Acta constitutiva de la Asociación Civil, inscrita bajo el N° 24, Tomo 06, Protocolo de Transcripción de fecha 10 de abril de 2012; Memorándum N° 004-2015 y 008-2015 fechas 08 y 22/09/2015. Por último solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional con los pronunciamientos de ley.
Auto de fecha 26 de octubre de 2015, por el que el a quo en sede constitucional, admitió el recurso de amparo constitucional contra la Asociación Civil Unión de Conductores de Automóviles de alquiler libre “La Metropolitana C.A., representada por su Presidente, ciudadano Jesús Gregorio Torres Nieto, acordando tramitarlo por el procedimiento oral, público, breve y gratuito de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente notificar a la parte presuntamente agraviante, al Fiscal Superior del Ministerio Público y fijó la audiencia para las diez de la mañana del segundo día después de la notificación ordenada. En cuanto a la medida solicitada negó la misma.
En fecha 02 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia oral, estando presente el presunto agraviado, ciudadano Gustavo Moncada Moncada, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza y la presunta parte agraviante, Asociación Civil Unión de Conductores de Automóviles de Alquiler Libre “La Metropolitana A. C. asistido por el abogado Juan Zambrano. Declarado abierto el acto, el presunto agraviado ratificó el escrito de amparo contra la Asociación Civil. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la parte agraviante en el que alega que el presunto agraviado fue elegido como secretario de finanzas y que a partir del primer informe comienzas a verse una serie de faltas entre egresos e ingresos; que en el mes de julio de 2014, sucedió la muerte de un familiar de uno de los socios, girando un cheque por Bs. 5.000,00 y el mismo no tenía fondo, sin embargo, el presidente de la asociación Alberto Camacho, defiende la situación y resolvió pagando en efectivo, posterior a eso se presentan varios inconvenientes, por lo que le solicitaron al secretario de finanzas rindiera explicaron con relación a los faltantes presentados en su gestión, haciendo caso omiso a dicha solicitud, por tal motivo establecen la suspensión.
El Fiscal del Ministerio Público hizo su intervención y en su exposición manifestó que el amparo no es la vía para obtener lo pretendido y solicita que sea declarado inadmisible ya que estaban las vías ordinarias para satisfacer la pretensión.
Concluidas las intervenciones suspende la audiencia para ser reanudada a las 12 del medio día.
Siendo la hora fijada para la reanudación de la audiencia, la Juez Constitucional declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Gustavo Moncada Moncada, contra la Asociación Civil Unión de Conductores de Automóviles Libre “La Metropolitana A. C.” representada por su presidente, ciudadano Jesús Gregorio Torres Nieto.
Diligencia de fecha 04 de noviembre de 2015, en la que el ciudadano Gustavo Moncada, presunto agraviado, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en la que apeló de la decisión dictada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por cuanto se aplicó un criterio errado de la constitucionalidad de la acción intentada.
En fecha 16 de noviembre de 2015, el a quo publicó el texto íntegro de la decisión en la que declaró: “PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por GUSTAVO MONCADA MONCADA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES LIBRE “LA METROPOLITANA C.A.” representada por su presidente JESUS GREGORIO TORRES NIETO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.” (sic)
Auto fechado 17 de noviembre de 2015, por el que el a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano Gustavo Moncada Moncada, presunto agraviado, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre y que fuese publicada en forma íntegra el 16 de noviembre de 2015, en consecuencia acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibido en esta alzada en fecha 24 de noviembre de 2015, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.
Estando para decidir, este Tribunal en sede constitucional, observa:
En el asunto que se examina, la decisión objeto del recurso de apelación ejercido fue proferida en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015 que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gustavo Moncada Moncada, contra la Asociación Civil Unión de Conductores de Automóviles de Alquiler Libre “La Metropolitana, A. C.”, representada por su Presidente, Jesús Gregorio Torres Nieto.
El a quo en sede constitucional, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la pretensión pues consideró que al contarse con medios procesales apropiados para atacar en sede ordinaria cualquier tipo de decisión o acuerdo de un órgano propio de una asociación civil como sería en el presente asunto que corresponde al máximo órgano (asamblea de asociados), lo apropiado es recurrir a la vía ordinaria, apreciando este Juzgador de alzada que lo objetado por el presunto agraviado no versa sobre derechos indisponibles.
Al revisar y estudiar la causa objeto de apelación, observa este juzgador que el trato dado por el a quo estuvo apegado a lo preceptuado por la Ley que rige esta vía excepcional pues lo tramitó de acuerdo a su naturaleza y conforme a lo que señala el artículo 27 de la Constitución en cuanto a inmediación, oralidad, a lo público, gratuito y breve. Ordenó en el auto de admisión la notificación de la parte presunta agraviante, de la vindicta pública en cabeza del Ministerio Público y fijó la audiencia pública y oral a realizarse dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última notificación ordenada, por lo que debe señalarse que la actuación del a quo se atuvo a la norma. Así se precisa.
En el fallo objeto de apelación, el a quo en sede constitucional expuso que el amparo no es un medio sustitutivo de los recursos ordinarios señalando que al existir normas procesales en sede ordinaria que permiten atacar la validez o invalidez del acuerdo considerado viciado, lo acertado es agotar la susodicha vía y no recurrir por la vía extraordinaria y excepcional del amparo.
Por otra parte, se evidenció que el a quo constató la no existencia de una relación laboral que implique un patrono y un trabajador ya que lo existente es una situación en la que el presunto agraviado es asociado a la Línea de taxis con un cupo que le permite trabajar como efectivamente lo ha venido haciendo, de tal manera que si una situación interna, propia del giro u objetivo de la mencionada asociación conllevó a que su órgano supremo emitiera una sanción, lo conducente era agotar en vía interna, esto es, dentro de lo establecido en el documento constitutivo, los mecanismos con que contase y luego sí recurrir a la sede ordinaria, para que una vez agotada y no habiéndose restablecido los derechos que dice le fueron conculcados, ahí si recurrir a la vía extraordinaria del amparo.
Un punto que cabe destacar está en el hecho que al apelar el presunto agraviante solo haya argumentado que la decisión aplicó “… un criterio errado de la Constitucionalidad de la acción intentada”, más sin embargo, en la oportunidad de fundamentar la apelación ejercida, el presunto quejoso no presentó escrito alguno en el que exteriorizara las razones que tuvo para hacerlo, lo que evidencia inconformidad con lo decidido pero sin atisbo alguno que sustente la frase transcrita y aun menos que permita a esta alzada profundizar en lo debatido, de modo que este Juzgado Superior en lo Civil en sede constitucional ante lo señalado se ve forzado a declarar sin lugar la apelación ejercida con la consecuente confirmatoria de lo decidido por el a quo en su fallo del dieciséis (16) de noviembre de 2015. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 04 de noviembre de 2015, por el ciudadano Gustavo Moncada Moncada asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal, contra el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha dos (02) de noviembre de 2015, publicada in extenso el día dieciséis (16) del mismo mes y año que declaró Inadmisible el amparo intentado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha dos (02) de noviembre de 2015, publicada in extenso el día dieciséis (16) del mismo mes y año que declaró Inadmisible el amparo intentado.
NO HAY condenatoria en costas en virtud de lo resuelto.
NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió lo demás ordenado.
Exp. 15-4247
MJBL/brgg
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